En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-