REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-002412
PARTE ACTORA: ENDER DAVID PEÑA MEDINA, titular de la cédula de identidad: 12.868.165.
PARTE DEMANDADA: C.A. FABRICA DE HIELO EL TORO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 09 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano ENDER DAVID PEÑA MEDINA, asistido por el abogado GIOVANNY ARIAS; y la abogada NIRVA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc