Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la persona del ciudadano EMIRO JOSE ESPITIA, Colombiano, natural de Lórica Córdova, de 39 años de edad, nació el 15-03-1.961, soltero, canoero, titular de la cédula colombiana N° 15.028.481, hijo de José de La Cruz Pérez (d) y de Elida del carmen Espitia Arias, residenciado en el Parcelamiento El Paraíso, parcela Mi Terroncito, sector Concha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su segundo aparte, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño RANDY JOSE CACERES, los adolescentes MARIBEL PINEDA MUÑ.....