declara:
1. INADMISIBLE la solicitud de Acción de Protección de fecha 08 de junio de 2005, presentada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según dice, a favor de niños, niñas y adolescentes en situación de apátridas o apatriadas, nacidos en diferentes Centros Asistenciales de Salud Pública, dependientes de la Nación Venezolana; dicha solicitud que contiene la Acción de Protección que dice intentan los ciudadanos: 1) MILENA CORDERO, C.I. V.14.847.229; 2) DANIEL GONZALEZ, C.I. V-13.574.925; 3) DIANA FONSECA, C.I. V-19.308.197; 4) MARIA REYES, C.I. V.14.090.176; 5) ELIANA GIL, C.I. V-22.082.697; 6) FRANKYELINA JIMENEZ, C.I. V-18.921.735; 7) MARGARITA FUENMAYOR, C.I. V-22.458.119; 8) SHIRLY POLANCO, C.I. 40.934.681; 9) YUSMELY ARRIETA, C.I. 21.510.908; 10) NINOSKA FEREIRA, C.I. 9.727.665; 11) LOISINETTE LOPEZ, C.I. 10.610.336; 12) ANA URDANETA, C.I. 18.987.866; 13) ISABEL BRACHO, C.I. 1.....