Decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
a) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO, como Educador al Servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
b) El veinte por ciento (20%) de las utilidades, o bonificación especial de fin de año, que le correspondan anualmente al demandado de autos a fin de sufragar las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
c) El veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones, o bono vacacional que le corresponda al demandado de autos.
d) El veinte por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; así como cualquier tipo de bonificación anual, retroactivo, y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión de trabajo el ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO.