Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo solicitado por el ciudadano EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, titular de la cédula de Identidad Nº. 5.854.983, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 74.596, con domicilio procesal ubicado en la avenida 9B (sector Veritas), Nro. 89D-62. diagonal a la Asociación de Conductores Las Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana FRANCISCA ROSA MITCHELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.704.930, quién se encuentra actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por existir medios Judiciales ordinarios preexistentes a través de los cuales puede hacer valer la denuncia de infracción de Derechos y Garantías Constitucionales alegados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales.