Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor, identificada ut supra, apoderada judicial de "FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA" (FUNDAEDUCA), identificada ut supra, contra la decisión de fecha 17 de septiembre del año 2014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por la "FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA" (FUNDAEDUCA), contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN EMILY C.A. y contra la empresa asegurador.....