Exp. 50.157/MA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la anterior demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos NURY ESTHER BRICEÑO DE GONZÁLEZ, ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, ZUGEYLY CAROLINA GONZÁLEZ BRICEÑO Y JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.871.112, V.-14.545.126, V.-19.216.733, V.-16.987.494, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.705, contra la ciudadana ZULYMAR DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.059.172, en tal sentido, este Juzgado le da entrada, forma expediente y numera.
Ahora bien, revisada como lo fue la referida demanda, esta sentenciadora encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, estima necesario efectuar previamente las siguientes consideraciones:
De una revisión realizada al escrito libelar, pudo observar quien suscribe que la parte accionante estimó su pretensión en la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), equivalentes para la fecha de interposición de la demanda (09/10/2025) en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA EUROS (Eur. 430) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.222, 27).
En virtud de lo anterior, esta operadora de justicia considera oportuno traer acolación la resolución No. 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, a través de la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en los siguientes términos:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de la lectura del artículo 1 literales a y b de la resolución antes mencionada, se evidencia que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL VECES (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual resulta importante tomar en cuenta para el caso de autos, pues la presente demanda se encuentra estimada en la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), equivalentes para la fecha de interposición de la demanda (09/10/2025) en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA EUROS (Eur. 430) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.222, 27), siendo por ende concluyente para quien aquí decide que la misma no excede la cantidad de TRES MIL VECES (3.000) la moneda de mayor valor prevista en el Banco Central de Venezuela siendo esta el Euro, que se exige en la resolución citada para atribuirle la competencia a los Tribunales de Primera Instancia como el de autos, correspondiendo realmente la competencia del mismo a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se establece.
En derivación, de las anteriores apreciaciones y por disposición de la resolución referenciada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para el conocimiento de la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y DECLINA la competencia a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos NURY ESTHER BRICEÑO DE GONZÁLEZ, ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, ZUGEYLY CAROLINA GONZÁLEZ BRICEÑO Y JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.871.112, V.-14.545.126, V.-19.216.733, V.-16.987.494, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ZULYMAR DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.059.172.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda por distribución, a los fines de que conozca de la presente causa, por ser éstos los competentes por razón de la cuantía, y en tal sentido, se ordena la remisión del presente expediente una vez discurra el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.145-2025, en el expediente signado con el No. 50.157 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ