PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado ABG. DENEB ALONSO en su condición de Defensor Público Sexto Auxiliar para el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor de las jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificadas en actas.
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos aquí acordados, la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2017 y publicado el texto in extenso en fecha 13 de junio del 2017, bajo Resolución signada con el No. 462-17, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; relativa al acto de presentación de imputados.