Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana YRAIRIS MORENO, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD MARTÍN, antes identificados.
SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2010, en el sentido que, se condenará a la parte demandada, al pago de la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos; todo en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARÍA OLIVA DÁVILA, contra la ciudadana YRAIRIS MORENO, ambas plenamente identificadas en el texto del presente fallo.
TERCERO: No hay conde.....