REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá, los fines de semana alternos desde el sábado, quien lo retirará del hogar materno y lo retornará allí mismo. En vacaciones escolares, compartirá los días anteriormente señalados, en periodos Decembrinos, el 24 para la madre y el 31 para el padre alternos cada año, el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños compartirán con ellos. Los partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambas partes. Quedando establecido que ambos padres comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con sus niños y cualquier modificación que se haga en cuanto al Régimen establecido." En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al or.....