REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, dieciséis (16) de octubre de 2013.-
202º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas YARITZA DEL VALLE GOMEZ y NEYRIS YSMERY TOVAR, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron a los decujus AURA ELISA FIGUERA y FRANCISCO RAMON BENITEZ FIGUERA, de vista trato y comunicación, del mismo modo manifestaron que los decujus fallecieron en la fecha indicada en la solicitud, asimismo, manifestaron que los decujus no dejan otros herederos legítimos, sino las solicitantes; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los decujus AURA ELISA FIGUERA y FRANCISCO RAMON BENITEZ FIGUERA, a las ciudadanas JOYRA DEL VALLE BENITEZ FIGUERA y RHINA TERESA BENITEZ FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros V-15.675.594 y 19.232.178, en su condición de hijas y hermanas de los decujus antes mencionados.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------------------------------- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-2332, siendo las 2:30 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2013-2332.
Luisa.
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