En mérito de las razones expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por los profesionales del derecho JESÚS ANTONIO VERGARA PEÑA y MARIO QUIROZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.390 y 140.480, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano ROBERTO CORDOBA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No.3.831.087, y el segundo por el profesional del derecho ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.066, actuando en su condición de defensor del ciudadano ANDY JOSÉ CASTILLO PACHECO, portador de la cédula de identidad No. 15.443.964.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión No. 1J-216-12, de fecha 15 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Pri.....