En tal sentido, concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN LUNA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.582. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN LUNA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.582, a su nieta, la niña (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el IPASME, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del.....