REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-001643

SOLICITANTE: MARBELYS DEL CARMEN LUNA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.582.
ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN LUNA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.582, debidamente asistida por la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta, la niña (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por la solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar de la niña antes identificada, quien expuso: “Yo vivo en Guacuco con mi mamá Marbelys Luna pero ella me dice que es mi abuela. Yo estudio en el Colegio San Agustín, cerca de mi casa. Estudio 2do. Grado sección U”. Seguidamente expuso la referida solicitante: La niña vive conmigo desde que nació y yo me he hecho cargo de ella. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. En tal sentido, concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN LUNA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.582. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN LUNA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.856.582, a su nieta, la niña (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el IPASME, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora