PRIMERO: Se Agota la Cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 06 de febrero de 2009, el abogado Luís David Pulgar Delgado, actuando como apoderado judicial del ciudadano Moufid Mehanna Zaghayar Hamra, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2008, en el juicio que por Nulidad de Venta sigue la ciudadana Belky Consuelo Gil Aldana, en contra de los ciudadanos Armando José Mantilla, y Moufid Mehanna Zaghayar Hamra, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.