LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06 de febrero de 2009, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2008, por el abogado Luís David Pulgar Delgado, titular de la cédula de identidad número 13.660.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.883, actuando como apoderado judicial del ciudadano Moufid Mehanna Zaghayar Hamra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.195.750 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2008, en el juicio que por Nulidad de Venta sigue la ciudadana Belky Consuelo Gil Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.314.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24159 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos Armando José Mantilla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 80.624.658, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia y Moufid Mehanna Zaghayar Hamra, antes identificado.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 11 de febrero de 2009, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 09 de octubre de 2009, la ciudadana Belky Consuelo Gil Aldana, antes identificada, asistida por el abogado Hugo Rodríguez Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.378.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9243, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el ciudadano Moufid Mehanna Zaghayar Hamra, asistido por el abogado Luís David Pulgar Delgado, ambos anteriormente identificados, mediante diligencia consignada ante éste Tribunal Superior expusieron lo siguiente:

“Con la finalidad de dar por terminado este juicio de Nulidad de Venta, hemos llegado al siguiente arreglo amistoso: el demandado MOUFID MEHANNA ZAGHAYAR HAMRA, ya identificado, cancela en este acto según Cheque de Gerencia Nº 77009713, girado en contra del Banco Federal a nombre de la demandante BELKY GIL ALDANA, ya identificada, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00) y la demandante manifiesta que por cuanto la cantidad que recibe equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, da su consentimiento en la venta realizada por el Ciudadano ARMANDO JOSE MANTILLA FUENTES, (…), de un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicado el inmueble en la Calle San Juan, Esquina Prolongación de la Avenida 5 de Julio o Calle 77, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, (…); que pertenecía a la comunidad conyugal entre mi persona y el vendedor ARMANDO DE JOSE MANTILLA FUENTES, ya identificado, objeto de este proceso, consentimiento este que lo otorgo según lo establecido en el Artículo 168 del Código Civil Vigente. Presente también el Abogado en ejercicio JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, (…), actuando con el carácter de Defensor Ad-litem del ciudadano ARMANDO JOSE MANTILLA FUENTES, ya identificado, expuso: Por cuanto hasta la presente fecha no he podido localizar a mi representado, y por cuanto las partes han llegado a un arreglo amistoso, estoy de acuerdo con cada uno de los términos establecidos en este Convenimiento.”

Ahora bien, pasa ésta Jurisdicente a resolver tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En el presente caso, mediante el convenimiento realizado por el codemandado, la parte actora consintió la venta objeto de la demanda de nulidad, la cual había sido declarada nula por el Juzgador a quo a través de la sentencia definitiva, de igual forma, ambas partes declararon que por medio del acuerdo efectuado nada tienen que reclamarse por ningún concepto relacionado con el presente juicio y renuncian a cualquier acción civil y penal derivada del mismo, ante lo cual solicitaron a éste Juzgado Superior remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines de que homologue el presente acuerdo.

Se evidencia entonces del referido acuerdo, la voluntad de ambas partes de ponerle fin al presente litigio, habiendo comparecido personalmente y asistidos de sus respectivos abogados, así como la comparecencia del Defensor Ad-Litem del codemandado Armando de Jesús Montilla Fuentes, observando además ésta Sentenciadora que la presente causa ya fue decidida en primera instancia, es decir el juicio culminó a través del modo normal como lo es la sentencia definitiva, posterior a la cual si bien las partes por disposición del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, pueden convenir en el modo de cumplimiento de la sentencia, pues el mismo establece:

“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.

En el presente caso el acuerdo efectuado no se refiere a lo decidido en la sentencia definitiva, y tal convenimiento entonces no se correspondería con el consentimiento de la decisión recurrida. En todo caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Las partes pueden en cualquier estado y grado de la causa desistir o convenir en la demanda, así como desistir de cualquier recurso que hubieren interpuesto, razón por la cual el convenimiento efectuado por el codemandado Moufid Mehanna Zaghayar Hamra, ante ésta segunda instancia, implica un desistimiento del presente recurso de apelación, tal como es señalado por el Procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Págs. 316, al analizar los acuerdos celebrados en segunda instancia, de la siguiente manera:

“El convenimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa, pero en segunda instancia el acto dispositivo del reo pierde su naturaleza de convenimiento. El allanamiento equivale a la conformidad con la resolución recurrida (cfr MUÑOZ ROJAS, TOMÁS: Allanamiento…, p. 102), por lo que en realidad es un implícito desistimiento del recurso y no un convenimiento.”

En consecuencia, tal como fue solicitado en el convenimiento efectuado, ordena este Juzgado Superior, la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa, quien debe resolver lo conducente, a los fines de que efectivamente se declare terminada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Agota la Cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 06 de febrero de 2009, el abogado Luís David Pulgar Delgado, actuando como apoderado judicial del ciudadano Moufid Mehanna Zaghayar Hamra, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2008, en el juicio que por Nulidad de Venta sigue la ciudadana Belky Consuelo Gil Aldana, en contra de los ciudadanos Armando José Mantilla, y Moufid Mehanna Zaghayar Hamra, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.

TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de éste JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.
(FDO)
Dra. IMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Abg. MARCOS FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede. Así mismo se libró oficio de remisión signado con el Nº Oficio TSP- CMTEZ-2009-0266. El secretario.-

IRO/ MFQ/ eop.-