En tal virtud, luego de su evacuación, y de lo explanado por la solicitante y los referidos testigos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ESTILITO JOSÉ MILLÁN HENRÍQUEZ, a la ciudadana NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, y a sus hijos, el niño ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."", y los adultos EUCLIDES JOSÉ MILLÁN MARCANO, EUNI MARÍA MILLÁN MARCANO Y EDANNY DEL VALLE MILLÁN MARCANO del de cujus ESTILITO JOSÉ MILLÁN HENRÍQUEZ, quedando a salvo los derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.