REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001084
En el día de hoy, dieciseis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.524.632, quien actúa en representación del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, de diez (10) años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.524.632, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a su persona y a sus hijos, el niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y los adultos EUCLIDES JOSÉ MILLÁN MARCANO, EUNI MARÍA MILLÁN MARCANO Y EDANNY DEL VALLE MILLÁN MARCANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ESTILITO JOSÉ MILLÁN HENRÍQUEZ, fallecido ab-intestado en fecha diecisiete (17) de agosto del presente año 2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y la mencionada ciudadana. En este estado toma la palabra la ciudadana NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, quien expone: “Mis hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” no pueden venir a ratificar la presente solicitud en virtud de encontrarse todos trabajando, y se les hizo imposible su asistencia al día de hoy, en virtud de ello invoco el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que me faculta para actuar en juicio sin poder. Seguidamente se le concede la palabra al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien acude a este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, para oír sus opiniones con relación a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la madre arriba identificada, y expone: “Mi papá se murió, quedó yo junto con mi mamá y mis hermanos como herederos de él. Es todo” A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio. Respecto de la ciudadana SANDY THAIS NARVÁEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.685.569, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (01 y 02), a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ESTILITO JOSÉ MILLÁN HENRÍQUEZ. SEGUNDO: Si, sabe y le consta que el de cujus ESTILITO JOSÉ MILLÁN HENRÍQUEZ falleció el diecisiete (17) de agosto del presente año 2008. TERCERO: Si, conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, así como al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””y a sus hijos mayores de edad EUCLIDES JOSÉ MILLÁN MARCANO, EUNI MARÍA MILLÁN MARCANO Y EDANNY DEL VALLE MILLÁN MARCANO. Seguidamente se procede a interrogar al ciudadano JULIO APARICIO MILLÁN FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.649.939, sobre los referidos particulares, a lo que el referido ciudadano contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ESTILITO JOSÉ MILLÁN HENRÍQUEZ. SEGUNDO: Si, sabe y le consta que el de cujus ESTILITO JOSÉ MILLÁN HENRÍQUEZ falleció el diecisiete (17) de agosto del presente año 2008. TERCERO: Si, conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, así como al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””y a sus hijos mayores de edad EUCLIDES JOSÉ MILLÁN MARCANO, EUNI MARÍA MILLÁN MARCANO Y EDANNY DEL VALLE MILLÁN MARCANO. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales. En tal virtud, luego de su evacuación, y de lo explanado por la solicitante y los referidos testigos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ESTILITO JOSÉ MILLÁN HENRÍQUEZ, a la ciudadana NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, y a sus hijos, el niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y los adultos EUCLIDES JOSÉ MILLÁN MARCANO, EUNI MARÍA MILLÁN MARCANO Y EDANNY DEL VALLE MILLÁN MARCANO del de cujus ESTILITO JOSÉ MILLÁN HENRÍQUEZ, quedando a salvo los derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
La Solicitante
El niño
Los Testigos,
El (la) Secretario (a),
|