REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2008-000340

En el día de hoy, dieciseis (16) de Octubre de dos mil ocho (2.008), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO LUIS ROJAS LEÓN y FREIJA BEXZALINDA FERMÍN MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 12.225.296 y 12.672.185, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto de admisión de fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ya citado. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes ALBERTO LUIS ROJAS LEÓN y FREIJA BEXZALINDA FERMÍN MAGO, ya identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo los solicitantes presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. JOSEFINA GONZÀLEZ M.

El (La) Secretario (a),