este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, ciudadano MARIO ROSARIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.904, domiciliado en la Calle El Pozo, frente a la cancha Tacarigua, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 292.500,00), que corresponde el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 32.500,00) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.500,00) que corresponde a la suma demandada, más las costas procesales