REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 09-10-2008, suscrita por los ciudadanos VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y ZARITZA YOJHANNY MARCANO VILLARROEL, asistidos por el abogado JESUS MEDINA BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.756, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal para proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que en el presente caso se evidencia que los solicitantes ciudadanos VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y ZARITZA YOJHANNY MARCANO VILLARROEL, debidamente asistidos por el abogado JESUS MEDINA BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.756, mediante diligencia de fecha 09-10-2008, procedieron a desistir de la acción.
-que si bien las presente actuaciones se concentran en una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en donde obviamente se encuentra involucrado el orden público, en este caso consta que lo que pretende ambos cónyuge es que se archive las presentes actuaciones, por cuanto ambos solicitantes no tienen intención de continuar con su tramitación
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento de la acción realizado por los solicitantes ciudadanos VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y ZARITZA YOJHANNY MARCANO VILLARROEL, en todas y cada una de sus partes, al cumplirse con todos y cada uno de los extremos contemplados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
JSDC/CF/pbb.- Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. N° 9970-07.-