PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos GISELLE DEL CARMEN ALCALA y LUIS DAVID SOLET ALCALA a cumplir las penas de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) DE PRISION a la primera de las nombradas; y CINCO (05) AÑOS DE PRISION al segundo de los mencionados; más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; por haberlos hallado CULPABLES de la comisión de los delitos DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, acreditados a la condenada GISELLE DEL CARMEN ALCALA, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 ejusdem, al condenado LUIS DAVID SOLET ALCALA; cometidos dichos ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano MANUEL GUILLERMO ALCALA, DECLARANDOLO NO CULPABLE, de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupe.....