REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacerlo de la siguiente manera:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. José Eusebio Frontado Jiménez; Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Secretarios de sala: Abgs. Carmen Piccioni, Jesús Daniel Carvajal y Maria Herminia Luongo.

Representación Fiscal: Abgs. Argenis Martínez y Alcides Rodríguez; Fiscales Quinto y Sexto respectivamente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Defensores: Abg. Bárbara Lucero; Defensor Público Octava Penal (Giselle del Carmen Alcalá y Manuel Guillermo Alcalá).
Abg. José Gregorio Suárez; Defensor Privado (Luis David Solet).

Acusados: Giselle del Carmen Alcalá, quien Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, hija de Carmen Pérez y Agustín Alcalá, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12/01/1958, de profesión u oficio Manualista, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.394, residenciada en la carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, de esta ciudad; Manuel Guillermo Alcalá, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 27 años de edad, grado de instrucción segundo año de bachillerato aprobado, hijo de Gisselle Alcalá y Guillermo Duque, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-13.250.015, residenciado en la en la carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, de esta ciudad; y Luis David Solet, quien es Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.552, residenciado en la en la carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, de esta ciudad.



CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Argenis Martínez en su oportunidad consignó formal acusación en contra de los acusados Giselle Alcalá y Manuel Guillermo Alcalá, la cual ratificó oralmente en la sala de juicio, por considerar que en fecha 08 de Noviembre de 2003, aproximadamente a la una y cuarenta cinco horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, acompañados de los testigos Franklin Castañeda y Marvin Osuna Hernández, dando cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuaron registro de la casa N° 34 ubicada en la carrera 12, antigua calle Nueva de esta ciudad, propiedad de la ciudadana Giselle del Carmen Alcalá, a quien luego de imponerla del allanamiento, la funcionaria Milagros Flores le efectuó un cacheo, y le decomisó de sus partes íntimas a la altura de los senos, varios segmentos de celulosa, o sea, billetes de curso legal ascendiendo a la cantidad de cinco mil bolívares; que luego en presencia de los testigos la ciudadana Giselle Alcalá y el también imputado Manuel Alcalá se procedió al registro del inmueble, encontrándose al final de un corredor debajo de un banco de madera un pedazo de bolsa de color blanco amarrada, que al ser destapada se observó en su interior varias bolsas pequeñas, envueltas en papel plástico blanco y amarillo, atados con un hilo color amarillo; y en presencia de los testigos se destaparon, verificando que tenían una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada cocaína; cuyas bolsitas arrojaron un total de cuarenta y nueve (49) envoltorios; luego en el área del patio, se procedió a escarbar cerca de un árbol de Mango, donde se veía semienterrado un pedazo de bolsa plástica de color verde claro, que al ser destapada, se vio en su interior varias bolsas medianas plásticas, y en presencia de los testigos se abrió una, resultando ser una sustancia sólida de color amarillenta de la droga denominada crack, que en total fueron ocho envoltorios, cuatro negros y cuatro azules, amarrados con hilo de color rosado; que al culminar el procedimiento y al someterse a experticias las sustancias decomisadas, se constató que se trataba de treinta y cinco gramos con cuatrocientos miligramos de Cocaína base tipo Crack, y dieciséis gramos con cien miligramos de Cocaína Clorhidrato.

En el mismo acto de Audiencia Oral y Pública, dada la acumulación de asuntos siguiendo las pautas que para tal fin contiene el Código Orgánico Procesal Penal; el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Alcides Rodríguez; oralmente sustentó acusación en contra de los ciudadanos Luis David Solet y Giselle del Carmen Alcalá, por estimar que en fecha 03 de Junio de 2005, aproximadamente a las seis horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo Policía Municipal, se constituyeron en comisión en compañía de los testigos Nelson Fuentes y Domingo Valdés, en un inmueble ubicado en la carrera 12 antigua calle Nueva, casa s/n, de esta ciudad, residencia de una ciudadana apodada “La Pepa”, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; una vez en la dirección en referencia fueron atendidas por una persona que trató de cerrar la puerta , por lo que fue necesario utilizar la fuerza física para poder entrar; esa persona emprendió veloz carrera hacia la parte posterior de la vivienda, por lo que funcionarios salieron en su persecución, siendo retenido; la propietaria del inmueble se encontraba presente en el lugar y fueron asistidos por la ciudadana Yanexi Josefina Ojeda como persona de confianza, ya que no tenían abogado que aportara asistencia; que al efectuar el rastreo o registro de la vivienda se encontró encima de un escaparate en el primer cuarto, un envoltorio de material sintético colores verde y negro, contentivo de catorce mini envoltorios de papel aluminio de la droga denominada crack, así como la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones; que igualmente en un anexo en construcción al lado de la cocina enterrado en el suelo, se localizó un envoltorio confeccionado en material sintético de colores verde y negro, contentivo de cincuenta y un mini envoltorios de papel aluminio con la droga denominada crack; que al sujeto detenido al realizarle una inspección personal se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio en material sintético color negro, contentivo de veintidós mini envoltorios de papel aluminio con la droga denominada crack; este ciudadano quedó identificado como Luis David Solet Alcalá; quedando identificada la propietaria del inmueble como Giselle del Carmen Alcalá Pérez, los cuales quedaron detenidos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; cuyo representante Abg. Alcides Rodríguez, requirió la aplicación del artículo 31 de la novísima Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el asunto bajo su conocimiento.


En su oportunidad la defensa, de los hoy acusados Abg. Rosalba Valderrey, alego en su descargo que los hechos no sucedieron como lo señalaba la representación fiscal, y que tal situación el Ministerio Público no la probaría en juicio, pues sus defendidos fueron detenidos cuando se encontraban en una parada para trasladarse a esta ciudad luego de estar en otro bar del sector Costo Arriba y no en Los Claveles como lo hacía ver la representación fiscal; por ello rechazaba en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos José Gregorio Longart y Giussepe Acardi.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De lo acontecido en el desarrollo del debate, quedó demostrado que en fecha 08 de Noviembre de dos mil tres (2003), aproximadamente a las dos horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, practicaron visita domiciliaria debidamente emitida por el Tribunal de Control correspondiente, en la casa N° 34 de la calle 12, antigua Calle Nueva, propiedad de la hoy acusada Giselle del Carmen Alcalá, a quien se le incautó de la parte intima de las mamas la cantidad de cinco mil bolívares; y estando en presencia de testigos instrumentales entre los cuales se encontraba Marvi Alejandro Osuna, se localizó debajo de un banco de madera ubicado al final del corredor de la vivienda, cuarenta y nueve (49) envoltorios de papel plástico contentivos de la droga denominada cocaína; continuando con dicho registro en la parte del patio, al pié de un árbol de Mango se localizó semienterrado una bolsa de color verde, que en su interior tenía ocho (08) envoltorios con una sustancia amarillenta correspondiente a la droga denominada cocaína base tipo crack, lo cual en total a través del peritaje de Ley arrojó la cantidad de treinta y cinco gramos con cuatrocientos miligramos de Cocaína base tipo Crack; y dieciséis gramos con cien miligramos de Cocaína Clorhidrato. Estos hechos se refieren a la investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Asimismo, en el debate oral y público, quedó fehacientemente demostrado según la imputación dada por el Abg. Alcides Rodríguez, Fiscal Sexto del Ministerio Público, y las pruebas llevadas para tal fin; que en fecha 03 de Junio de 2005, aproximadamente a las seis horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín, fueron comisionados para practicar orden de allanamiento ordenada por el Tribunal Tercero de Control, en la casa ubicada en la carrera 12, antigua Calle Nueva, residencia de la ciudadana apodada “La Pepa”; al llegar al sitio, junto entre otros, al testigo instrumental Nelson Fuentes, fueron recibidos por un ciudadano que trató de cerrar la puerta, y hubo necesidad de utilizar la fuerza para mantener dicha puerta abierta; saliendo funcionarios en persecución del dicho ciudadano quien salió corriendo hacia el patio de la vivienda y quedó neutralizado, y al practicársele la inspección personal se le incautó del bolsillo delantero derecho del pantalón veintidós (22) mini envoltorios en papel aluminio, envueltos en material sintético negro, de la droga denominada Crack, quedando identificado como Luis David Solet; en ese momento se encontraba la propietaria del inmueble; y al realizarse la revisión en el mismo, se halló encima del escaparate del primer cuarto un envoltorio de colores verde y negro, contentivo de catorce (14) mini envoltorios de papel aluminio de la droga denominada Crack, así como la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) en efectivo; continuando con la revisión de Ley, se localizó enterrado en el suelo de un anexo al lado de la cocina, un envoltorio colores verde y negro, conteniendo cincuenta y un (51) mini envoltorios en papel aluminio de la droga denominada Crack. En dicho procedimiento quedó identificada la propietaria de la casa como Giselle del Carmen Alcalá, quien quedó detenida, al igual que el ciudadano Luis David Solet.

A esta convicción llega este Juzgador según las pruebas valoradas en sala, las cuales fueron debidamente evacuadas, y que a continuación se esgrimen:

ELEMENTOS PROBATORIOS DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Declaración del ciudadano ANGEL LUIS MORENO, quien estando en sala, bajo juramento manifestó que practicaron una orden de allanamiento emitida por el Juez Tercero de Control, por una investigación notificada a la Fiscalía Quinta, en una casa ubicada en la carrera 12, N° 34, avenida Miranda cruce con Orinoco; fueron recibidos por una ciudadana que se identificó como Giselle Alcalá, llegaron con una femenina que le incautaron de sus seños un dinero, también fuimos con los testigos; que cuando hicieron la revisión de la casa, debajo de una banco de madera se localizó una bolsa con cuarenta y nueve (49), y en el patio cerca de una mata de Mango, se localizó una bolsa verde transparente con varios envoltorios de presunto crack; luego llegó Manuel Alcalá y dijo que la droga era suya, y los llevaron al comando detenidos a los dos. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que junto a los testigos se le enseñó la orden de allanamiento a la señora; que la ciudadana Giselle Alcalá dijo que era la dueña de la casa; que la funcionario Milagros Flores revisó a la señora y le encontró un dinero. A preguntas formuladas por la Abg. Bárbara Lucero, respondió que ubicaron a los testigos en el centro de la ciudad; que la ciudadana Giselle Alcalá se encontraba sola con la funcionaria cuando la revisó; que los testigos se quedaron en la sala porque iban a revisar a una mujer; que al final del corredor debajo de un banco de madera se encontró la bolsa que se veía si uno ponía atención; que en el patio observaron semienterrado en una mata de mango otra bolsa con presunta droga.

Esta deposición se aprecia en todo su contenido, pues ser trata de un testigo hábil, que deja constancia de que formó parte de la comisión policial que ingresó a la residencia propiedad de la ciudadana Giselle Alcalá, y fue hallado debajo de un banco y en el patio al pié de un árbol frutal semienterrado, dos bolsas contentivas de presunta droga

Declaración de la ciudadana MILAGROS FLORES, quien estando juramentada legalmente en sala de audiencias, manifestó que en Noviembre fue comisionada para practicar orden de allanamiento en la calle 12, N° 34, se encontraban en la plaza Rómulo Gallegos; la orden era para la señora Giselle Alcala, fueron a su casa y abrió una señora que se identificó como tal; que luego de efectuar el recorrido de la casa, uno de los funcionarios encontró debajo de un banquito de madera una bolsa con presunta droga, y en el patio se veía semi enterrada una bolsa color verde, que tenía como ocho envoltorios, que eran mas grandes que los encontrados en la bolsa debajo del banquito de madera. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que el allanamiento se realizó en fecha 08 de Noviembre de 2003, en la casa N° 34 de la calle 12, antigua Calle Nueva de esta ciudad; que la acompañaron los funcionarios Angel Moreno, Cedeño, Orozco y Herdenez; que los dos testigos fueron ubicados por Herdenez; que Giselle Alcalá dijo ser la dueña de la casa; que se encontraba también Manuel Alcalá y otra persona que era visita; que los testigos observaron todo el procedimiento, menos cuando revisó a la señora Giselle, porque eran hombres; que le practicó la revisión a Giselle Alcalá y en los senos le encontró cinco mil bolívares. A preguntas formuladas por la defensa, contestó que Manuel Alcalá llegó después de iniciado el procedimiento; que se dejó constancia del procedimiento en un acta policial.

La anterior deposición al provenir de una funcionaria actuante en el procedimiento que se efectuó en la vivienda propiedad de la ciudadana Giselle Alcalá, manifestando que se localizaron dos bolsas contentivas de presunta droga, así como de una cantidad de cinco mil bolívares en los senos de la acusada; la valora este Sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano OSWALDO CEDEÑO, quien estando bajo juramento manifestó en sala que en fecha ocho de Noviembre de dos mil tres, formó comisión junto a Angel Moreno, Orozco, Herdenez y Milagros Flores, para ejecutar una orden de allanamiento expedida por el Juzgado Tercero de Control, en la carrera 12 de esta ciudad, en una casa de rejas; se entrevistaron con Giselle Alcalá propietaria del inmueble; se le dio una copia de la orden; luego llegó un ciudadano de nombre Manuel que también estaba en la orden; en la revisión se encontraron cuarenta y nueve envoltorios, en papel blanco, presuntamente cocaína, y observaron en una mata de mango en una tierra removida, encontrando envoltorios de presunta droga denominada crack; remitiendo finalmente el procedimiento a la Fiscalía 5° del Ministerio Público. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que el allanamiento fue como a la una y cuarenta y cinco horas de la tarde, en una casa azul con rejas amarillas, junto con dos testigos; que fueron atendidos cuando llegaron por la ciudadana Giselle Alcalá; que la identificación de la persona que aparecía en la orden de allanamiento era Giselle Alcalá; que entregaron la orden a la señora Giselle, la femenina le hizo la revisión corporal y luego se revisó la casa; que se localizaron cuarenta y nueve envoltorios en una bolsa plástica; así como ocho envoltorios en otra bolsa transparente de presunta droga; que estaba otra señora pero no la señalaban en la orden; A preguntas formuladas por la defensa de los acusados Giselle Alcalá y Manuel Alcalá, respondió que no se dejó constancia en el acta de visita domiciliaria de las personas que resultaron detenidas, pero se dejo constancia en un acta policial; que los testigos habían presenciado todo el procedimiento; que Manuel Alcalá fue detenido porque apareció en la orden de allanamiento.

Declaración del ciudadano CARLOS JOSE OROZCO, quien estando juramentado legalmente en sala, manifestó que en el dos mil tres, practicaron allanamiento en la residencia de la señora Giselle Alcalá, donde se encontró una presunta droga, acompañándolo en esa comisión policial los funcionarios Herdenez, Cedeño y la funcionaria Milagros Flores. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, contestó que revisó la residencia; que llegaron junto a los testigos y cuando una ciudadana abrió la puerta se identificó como la dueña del inmueble; que en la boleta aparecía el nombre de Manuel Alcalá y Giselle Alcalá; que al revisar el inmueble se encontró en el corredor en la parte de abajo de un banco de madera una bolsa blanca con cuarenta y nueve envoltorios de varios colores de presunta droga; luego en el patio en una mata de mango, donde se notaba que la tierra estaba removida, se localizó una bolsa de color verde con ocho envoltorios un poco más grandes que los otros; que los testigos no firmaron, pero quedaron en el acta, ya que por resguardo no quedó asentado allí; que la señora Giselle Alcalá se quedó sola con la funcionaria cuando le hizo la revisión corporal.

Las deposiciones anteriores las aprecia este Juzgador en todo su contenido, pues se trata de funcionarios actuantes, que verifican la practica de un allanamiento en la residencia de la ciudadana Giselle Alcalá, donde se localizaron dos bolsas contentivas de cuarenta y nueve, y ocho envoltorios respectivamente, de presunta droga; y que se encontraban en compañía de dos testigos que observaron el procedimiento que nos ocupa. Por tales razones estas deposiciones se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que serán adminiculadas al resto de probanzas surgidas del juicio para fijar el canal probatorio que conllevará al dictamen de este Tribunal.

Declaración del ciudadano MARVI ALEJANDRO OSUNA HERNANDEZ, quien estando juramentado legalmente, manifestó en sala que en fecha ocho de Noviembre de dos mil tres se encontraba en la plaza Rómulo Gallegos, y un funcionario policial le dijo para que sirviera como testigo en un allanamiento, le respondió que si, entonces fueron a una casa cerca de la avenida Orinoco; se tocó la puerta y abrió la señora, se leyó el acta, luego al revisar la casa se encontró debajo de un banco en una bolsa con unos envoltorios; y luego en el patio en la tierra consiguieron otra bolsa contentiva de la presunta droga denominada crack según dijeron los funcionarios. A preguntas formuladas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, respondió que los funcionarios le comunicaron que el allanamiento era en una casa ubicada en la antigua calle Nueva, por la avenida Orinoco; que la señora de la casa se identificó como Giselle; que le dieron una copia de la orden de allanamiento a la señora; que estuvo en todo momento con los funcionarios; que debajo de un banco de madera consiguieron cuarenta y ocho envoltorios de presunta cocaína; que cerca de una mata de mango consiguieron una bolsa con ocho envoltorios. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que los funcionarios leyeron la orden de allanamiento, que iba dirigida a la señora Giselle; que eso fue como a las dos y treinta de la tarde; que un funcionario abrió uno de los envoltorios para verificar que era presunta droga, que estaban atados con hilo de coser; que la señora los acompañó en el recorrido

La deposición que antecede, este Organo Jurisdiccional la aprecia en todo su contenido, pues se trata de un testigo hábil que señala de manera coherente, que fue testigo de un allanamiento en una vivienda propiedad de la señora Giselle, donde se localizó debajo de una banco de madera, una bolsa con cuarenta y ocho envoltorios de presunta droga denominada cocaína, y en una mata de mango en tierra removida la cantidad de ocho envoltorios en el interior de una bolsa de plástico. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano JULIO JOSE OSUNA, quien debidamente juramentado en sala, manifestó que en fecha 09 de Noviembre de 2003, él y Mirvia Pereira realizaron reconocimiento legal en cinco segmentos de celulosa, con apariencia de billetes de curso legal que daba un total de cinco mil bolívares. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que recordaba se trataba de un caso por delito de drogas; que ratificaba la experticia practicada por su persona. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que no se colocaba los seriales de los billetes en la experticia porque estos eran depositados en cuentas bancarias.

La deposición anterior al provenir de un experto con la capacidad técnica para ilustrarnos que el papel moneda incautado en el presente caso es de curso legal en el país y ascendía a la cantidad de cinco mil bolívares; se aprecia en todo su contenido; valorándose así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración de la ciudadana MIRVIA PEREIRA, quien estando bajo juramento en sala manifestó que, practicó inspección técnica a una vivienda ubicada en la carrera 12, número 34, de esta ciudad; conformada por de cinco habitaciones, una sala, comedor, que no presentaba signos de violencia. A preguntas formuladas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, respondió que ratificaba la inspección practicada en este asunto (le fue puesta de vista y manifiesto por representante fiscal en sala). A preguntas formuladas por la defensa contestó, que no acostumbraba a dejar nombres de las personas en las actas de inspección; que esta inspección se efectuó en el año 2003, después del allanamiento, porque fue la policía que realizó el allanamiento.

La deposición que antecede, se aprecia en todo cuanto contiene, pues la misma a través del enfoque técnico de un funcionario autorizado por Ley, nos deja constancia de la vivienda allanada y el estado en que se encontraba la misma. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano ELISEO PADRINO, quien en sala estando bajo juramento manifestó entre otras cosas, que con respecto a este caso recibió dos muestras , dos envoltorios de pasta seca, con un color blanco lechoso la primera que resultó ser treinta y cinco gramos con cuatrocientos miligramos de cocaína base tipo crack, y la otra muestra eran dieciséis gramos con cien miligramos de un polvo blanco de cocaína en forma de clorhidrato; que igualmente practicó una experticia toxicológica a la ciudadana Giselle Alcalá, la cual arrojó resultado negativo, y el ciudadano Manuel Alcalá, no se le practicó porque éste se negó a suministrar la muestra. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, contestó que ratificaba las experticias realizadas en este caso (en sala el Fiscal Quinto del Ministerio Público le puso de vista y manifiesto al experto experticia química y toxicológica relacionada con el presente asunto).

Esta deposición en cuanto a los hechos imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, será apreciada en todo su contenido, por provenir de un experto adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; que nos ilustra sobre la cantidad y el tipo de sustancia estupefaciente que fue hallada en el allanamiento que originó este proceso; por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y será agregada a las demás probanzas que surgieron en sala de audiencias.

ELEMENTOS PROBATORIOS DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Declaración del ciudadano RENE TORRES, quien estando juramentado legalmente, en sala manifestó que en fecha 06 de Junio de 2005, practicaron una orden de allanamiento en la calle 12, antigua calle Nueve; aquel muchacho (señalando en sala al acusado Luis David Solet) abrió la puerta de la casa y salió corriendo, lo perseguimos y lo sometieron en el patio de la casa, se puso abajo en presencia de los testigos, diciéndole que vaciara los bolsillos, y se le encontró veintidós (22) mini envoltorios de la presunta droga denominada crack; se le presentó la orden a la señora quien dijo ser la dueña de la casa; cuando se efectuó el registro, en la primera habitación sobre un escaparate se localizó una bolsa verde, manifestando la señora presente (señaló en sala a la acusada Giselle Alcalá) que eso era de ella, que el muchacho no tenia nada que ver; que también se localizaron cincuenta mil bolívares, y enterrado al lado de una pared hacia el patio una bolsa contentiva en su interior de cincuenta y un (51) envoltorios de la presunta droga denominada crack. A preguntas formuladas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público respondió que el allanamiento se efectuó en fecha 06 de Junio de 2005 como a veinte para las seis de la tarde; que antes se habían hecho varias pesquisas que originaron una llamada anonima donde informaban que una señora que le decían “La Pepa” vendía drogas en esa casa; que l vivienda era color ladrillo, puerta y rejas color blanco; que se acompañaron con dos testigos; que Luis David trató de abrir la puerta, pero al ver la comisión trató de cerrarla y corrió, siendo aprehendido en el patio de la casa; que en la parte de arriba del escaparate se localizaron catorce (14) envoltorios en una bolsa verde y negra y el dinero, que daba la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) en billetes de varias denominaciones; que consiguieron un envoltorio en la tierra al lado de una fabrica, compuesto por cincuenta y un (51) envoltorios de presunta droga; que se levantó un acta y la señora de confianza de los aprehendidos firmó allí porque no tenía con quien dejar a los niños. A preguntas formuladas por la defensa de Giselle Alcalá, respondió que luego de las pesquisas solicitaron la orden de allanamiento; que se verificó que en esa casa vivía una señora que le decían “La Pepa”; que seis o siete funcionarios formaban la comisión; que se pidió el apoyo de una femenina; que los testigos vieron cuando se le hizo la revisión a David Solet, y escucharon cuando se le impuso del artículo 205 del COOP; el detenido enseñó lo que tenía en los bolsillos; que la señora dijo ser la propietaria de la casa quedando identificada como Giselle del Carmen Alcalá; que presumieron que el muchacho se iba dar a la fuga; que al momento de incautar la droga no se encontraba la señora Giselle Alcalá. A preguntas formuladas por el Abg. José Gregorio Suárez, Defensa del acusado Luis David Solet, respondió que entró a la casa sin mostrar la orden de allanamiento, por la situación que se presentó con Luis David; que los testigos vieron cuando Luis David Solet, sacó la sustancia del bosillo; que se dejó copia del acta a la propietaria de la casa; que los testigos fueron llevados inmediatamente luego de neutralizar a Luis David Solet.

Declaración del ciudadano VICTOR NUÑEZ CARVAJAL, quien estando bajo juramento manifestó que en fecha 03 de Junio de 2005, formó comisión junto a Rene Torres, Barreto y Cancino, para practicar allanamiento en una casa en la antigua calle nueva, carrera 12; se localizaron dos testigos; cuando llegaron un ciudadano se asomó a la puerta y salió corriendo hacia dentro de la casa, lo detuvieron y en presencia de los testigos se le decomisó la cantidad de veintidós (22) envoltorios de presunta droga denominada crack; luego al registrar la casa en un cuarto, en el escaparate se encontraron catorce (14) envoltorios en papel aluminio de la misma sustancia; y en un anexo de la cocina enterrado en la arena había una bolsa con cincuenta y un (51) envoltorios de la presunta droga tipo crack; hubo detención de dos personas; la señora mayor dijo ser la propietaria del inmueble; y el muchacho quedó detenido porque salió corriendo cuando abrió la puerta y se le decomisó cierta cantidad de droga. A preguntas formuladas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, respondió que en el momento que abrieron la puerta entraron dos testigos e inmediatamente entraron todos los demás, y fueron a la parte final de la casa donde tenían a un muchacho detenido; que a este muchacho se le encontró en el bolsillo delantero derecho unos envoltorios de presunta droga tipo crack; que la señora mayor que estaba como acusada se identificó como la propietaria del inmueble; que la señora estaba molesta y se le leyó la orden de allanamiento; que los detenidos fueron Giselle Alcalá y Luis David Solet; que en la residencia se levantó el acta que fue firmada por la propietaria, los testigos, la persona de confianza de la casa. A preguntas formuladas por la defensa de la acusada Giselle Alcalá, respondió que Giselle Alcalá no se identificó como “La Pepa”; que se notificó a la propietaria de la casa que quedó identificada como Giselle Alcalá; que Rene Torres y Carlos Brito entraron primero a la casa; que cuando él ingreso a la casa ya tenían detenido al muchacho en el patio; que los testigos presenciaron el procedimiento, que fue firmada el acta en la casa. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor del acusado Luis David Solet, contestó que Robert Cancino era el jefe de la comisión; que todos los funcionarios estaban uniformados.

Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, quien estando juramentado legalmente manifestó que en fecha 03 de Junio de 2005 aproximadamente a las seis de la tarde, constituyeron comisión para efectuar visita domiciliaria en la carrera 12, antigua calle Nueva, casa de color ladrillo, rejas blancas, residencia de una señora apodada “La Pepa”; estaban en las unidades Cancino, Barreto, Torres y dos testigos; que cuando iban hacia la casa un muchacho abrió la puerta e inmediatamente trató de cerrarla, se tuvo que entrar y a ese muchacho se le sacó del pantalón en una bolsa de color verde y negra unos envoltorios de presunta droga; luego la señora estaba un poco alterada y manifestó que era la dueña de la casa; que se hizo la revisión de la casa y los funcionarios que la hicieron dijeron que habían encontrado encima del escaparate una cantidad de presunta droga y como cincuenta mil bolívares; que él revisó en la parte de atrás de la casa, y al ver tierra removida y encontró una bolsa con cincuenta y un envoltorios de presunta droga. A preguntas formuladas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, respondió que la aptitud de la persona que se metió violentamente fue sospechoso y tuvieron que abrir y salir detrás de él hacia el patio; que Torres y él entraron primero; que el muchacho había sacado veintidós (22) envoltorios en papel aluminio en una bolsa; que la señora sentada (señalando a la acusada Giselle Alcalá en sala) estaba alterada y Cancino le explicaba; que en la habitación localizaron catorce (14) envoltorios envueltos en papel aluminio y también un dinero; que se llevaron detenidos a la señora y al joven (señalando en sala a los acusados Giselle Alcalá y Luis David Solet); que siempre los acompañaron dos testigos. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor del acusado Luis David Solet, respondió que no recordaba quien buscó a los testigos; que el joven que estaba de último trató se cerrar la puerta y por ello se uso la fuerza (señaló a Luis David Solet en sala). A preguntas efectuadas por la Abg. Barbara Lucero en su condición de defensa de la acusada Giselle Alcalá, contestó, que la que había manifestado ser la dueña de la casa fue la señora Giselle Alcalá.

Las tres deposiciones que preceden, son apreciadas por este Tribunal constituido unipersonal en todo su extensión, en virtud de que las mismas provienen de funcionarios que efectuaron el procedimiento legal de allanamiento en la casa de ladrillo, de puerta y rejas blancas, ubicada en la carrera 12 antigua calle Nueva de esta ciudad, propiedad de la hoy acusada Giselle Alcalá donde localizaron la cantidad catorce envoltorios en el escaparate del primer cuarto de presunta droga, la cantidad de aproximadamente cincuenta mil bolívares; asimismo el hallazgo de cincuenta y un envoltorios de la misma sustancia enterrado en un anexo de la residencia; y finalmente dejan constancia de la detención de Luis David Solet, a quien se le decomisó la cantidad de veintidós envoltorios de la misma presunta droga hallada en la casa allanada. Por las razones antes expuestas, se valoran las deposiciones de los funcionarios Rene Torres, Víctor Núñez y Carlos A. Brito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal; haciendo la salvedad de que dichos elementos de prueba serán adminiculados a otros para formar el cúmulo necesario para dictaminar en el presente caso.

Declaración del ciudadano NELSON ENRIQUE FUENTES FEBRES, quien impuesto del juramento de Ley en sala de audiencias, manifestó que en Junio del año pasado estaba en la plaza Rómulo Gallegos; un funcionario le pidió la colaboración para un allanamiento que se iba a practicar cerca del Mundo del Mueble, a una casa de color ladrillo, cuando llegamos cinco funcionarios estaban en la entrada, y entraron, cuando vio en la parte del fondo tenían a un muchacho, y le sacaron veintidós (22) envoltorios del bolsillo del pantalón, en la parte de adentro de la casa estaba una señora bastante alterada; a una muchacha la llamaron y los acompañó, entonces en el primer cuarto en un escaparate había una bolsa con presunta droga y un dinero; que la señora le dijo a un funcionario que la droga era de ella, que el muchacho no tenía nada que ver; en el fondo también escarbaron y encontraron una bolsa negra con verde con presunta droga. A preguntas realizadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, respondió que eso fue en fecha 03 de Junio de 2005; que fue con la comisión y otro testigo; que los funcionarios que lo que le decomisaron al muchacho era piedra; que en la primera habitación en un escaparate se localizó una bolsa con lo mismo que le quitaron al muchacho, y habían como cuarenta o cincuenta mil bolívares; que el funcionario le preguntó a la señora si distribuía y dijo que si, pero el muchacho no tenía nada que ver; que en el patio se encontraron enterrados como cincuenta (50) envoltorios de la misma sustancia. A preguntas formuladas por la defensa de la acusada Giselle Alcalá, respondió que cuando llegaron al sitio se encontraban apostados unos funcionarios de los cuales conocía a uno por intermedio de su hermano; que los funcionarios pasaron de golpe al patio; que no vio cuando detuvieron al muchacho; que cuando le empezaron a sacar los envoltorios del bolsillo no decía nada. A preguntas formuladas por el Defensor el acusado Luis David Solet, contestó que eran funcionarios de la Policía Municipal; que el muchacho no estaba esposado; que tenía un jean el muchacho de donde le sacaron del bolsillo del lado derecho los envoltorios de papel aluminio; que la muchacha de confianza de la casa estuvo en todo momento.

La deposición que se acaba de explanar al ser rendida por un testigo instrumental de allanamiento que nos ocupa, será apreciada en todo cuanto contiene pues se trata de un testigo hábil que señala de manera coherente la forma cuando entró a la casa de ladrillo de rejas blancas, ubicada cerca del Mundo del Mueble, junto a una comisión policial que practicó la aprehensión de un muchacho a quien se le decomisó veintidós envoltorios de presunta droga; y de una señora que se encontraba muy alterada quien dijo ser propietaria del inmueble y dueña de la sustancia localizada en una escaparate del primer cuarto, junto a una cantidad de dinero, asimismo de la presunta droga localizada enterrada en el patio de la casa. Por estas razones será valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano JAVIER RAFAEL MEJIAS, quien estando juramentado legalmente manifestó que practicó inspección técnica en una casa ubicada en la antigua calle nueva, cuya fachada en sentido norte, tenía reja tipo batiente, que daba acceso al porche, una puerta de metal color blanco, acceso al interior de la vivienda; que tenía seis habitaciones y una cocina; que no se observó objetos de interés criminalistico. A preguntas formuladas por la representación fiscal, respondió que ratificaba la inspección ocular realizada en el presente caso. A preguntas formuladas por la defensa del acusado Luis David Solet, respondió que se practicó la inspección en una casa s/n, color ladrillo con rejas blancas, antigua calle nueva, adyacente a la avenida Rojas de esta ciudad.

La anterior deposición será apreciada en todo su contenido, en virtud de que la misma proviene de experto que por sus funciones nos ilustra detalladamente las características del inmueble allanado, objeto del presente proceso. Dándole valor amparado en lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración de la ciudadana MARY CARMEN CHACON, quien estando juramentada legalmente manifestó en sala que en fecha 04 de Junio de 2005 practicó experticia de reconocimiento un blue jean en estado de suciedad; asimismo a unos billetes de varias denominaciones que alcanzaba un total de cincuenta mil bolívares. A preguntas formuladas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, respondió que ratificaba el contenido de las experticias de reconocimiento realizadas por su persona y fueron presentadas a su vista por parte de la representación fiscal. A preguntas formuladas por la defensa de la acusada Giselle Alcalá respondió que las características físicas de los billetes era lo que se hacía en el reconocimiento técnico. A preguntas formuladas por la defensa del acusado Luis David Solet, respondió que en la experticia no se deja constancia de la persona a quien le pertenece la prenda sometida a estudio.

En el mismo orden de apreciación, será tomada la deposición de la experto Mary Carmen Chacón, quien a través de su exposición nos detalla la cantidad en bolívares de los billetes de circulación nacional, decomisados en el presente asunto, y la prenda de vestir denominada pantalón tipo jean, que guarda relación con los hechos que nos ocupan. Por lo cual la valoración de la misma debe ceñirse a lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano ELISEO PADRINO, quien estando bajo juramento manifestó que en relación al caso de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se trató de tres envoltorios; uno con catorce (14) envoltorios, otro con veintidós (22) y el último con cincuenta y uno (51), todos en papel aluminio, contentivos de una pasta seca color blanco lechoso, lo cual dio como resultado nueve (09) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de cocaína base tipo crack. A preguntas formuladas por la representación fiscal, respondió que ratificaba la experticia puesta de vista y manifiesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público; que era la misma sustancia en todos los envoltorios; que también realizó una experticia de barrido a un pantalón, donde se detectó la presencia de alcaloides en el bolsillo delantero derecho. A preguntas formuladas por el Abg. José Gregorio Suárez respondió, que los veintidós (22) envoltorios representaban dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de Cocaína base tipo crack.


Esta testifical igualmente la aprecia este Tribunal en todo su contenido; por que la misma proviene de un testigo hábil que depone según sus conocimientos y experiencia, sobre la sustancia hallada en el allanamiento origen del presente asunto, la cual certificó que se trataba de cocaína base tipo crack. Asimismo, constató la presencia de alcaloides en el pantalón sometido a experticia de barrido. Por estas razones se debe valorar de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En cuanto a las documentales incorporadas en sala para su lectura, este Juzgador considera oportuno otorgarle valor integro, tal como contempla el tantas veces mencionado artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la orden de allanamiento emitida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, emitida en fecha 03/06/2005, dirigida a la casa s/n, de la carrera 12, antigua calle Nueva, pintada de color ladrillo con rejas color blanco, donde residía la ciudadana apodada “La Pepa” y presuntamente se ubicaría sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y al acta de visita domiciliaria de fecha 03/06/2005, donde se dejo constancia que en el inmueble ubicado en la antigua calle Nueva, carrera 12, s/n, color ladrillo, con rejas color blanco; propiedad de la ciudadana Giselle del Carmen Alcalá, encontrándose como persona de confianza la ciudadana Yanetsi Josefina Ojeda, textualmente se dejo constancia de que “se incautó en el primer cuarto encima de un escaparate un envoltorio de plástico de color verde y negro con 14 mini envoltorios de papel aluminio con presunto crack y cincuenta mil (50.000) bolívares; en un anexo en construcción al lado de la cocina, enterrado en el suelo un envoltorio de plástico color verde y negro contentivo de 51 mini envoltorios de papel aluminio con presunto crack, y se practicó la detención preventiva del ciudadano Luis David Solet Alcalá, a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba un envoltorio de plástico de de color negro contentivo de 22 mini envoltorios de papel aluminio contentivo de presunto crack, asimismo se practicó la detención de la propietaria del inmueble.”. Esta acta fue firmada por los testigos Nelson Enrique Fuentes y Domingo Antonio Valdez, la hoy acusada Giselle Alcalá, la persona de confianza Yanetsi Josefina Ojeda y los funcionarios actuantes Víctor Núñez, Robert Cancino, Rene Torres, Carlos Brito, Eduardo Valdez y Jesús Barreto.

De todas las pruebas evacuadas en sala y anteriormente valoradas por este Tribunal con carácter unipersonal, se demostró más allá de toda duda razonable que en fecha 08 de Noviembre de 2003, aproximadamente a la una y treinta horas de la tarde, una comisión policial integrada por los funcionarios Angel Moreno, Oswaldo Cedeño, Carlos Orozco y Milagros Flores, en compañía de dos testigos instrumentales, entre los cuales se encontraba Marvi Alejandro Osuna, se apersonaron a la casa N° 34, carrera 12, antigua calle Nueva de esta ciudad ( sitio señalado por la experto Mirvia Pereira en sala de audiencias, en la orden de allanamiento y acta de visita domiciliaria leídas en sala)) a los fines de efectuar visita domiciliaria según la orden de allanamiento emitida en fecha 04 de Noviembre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Control, apareciendo en dicha orden como supuesta residente la ciudadana Giselle Alcalá; quien casualmente fue la persona que atendió al llamado de la comisión policial, manifestando ser la propietaria del inmueble. Una vez en el interior se realizó la revisión de Ley, localizándose debajo de un banco de madera al final del corredor de la casa en una bolsa, cuarenta y nueve (49) envoltorios en papel aluminio contentivos de Cocaína base tipo crack con un peso de treinta y cinco (35) gramos con cuatrocientos (400) miligramos; continuando con el recorrido se halló en la patio semi enterrada al pié de una mata de mango, una bolsa de colores negro y verde, que en su interior tenía la cantidad de ocho (08) envoltorios contentivos de cocaína en forma de clorhidrato con un peso de dieciséis gramos (16 g) con cien miligramos (100mg); tal como lo manifestó en sala el experto Eliseo Padrino. Lo anterior, que igualmente responsabiliza a la hoy acusada, se plasma cuando en sala el ciudadano Marvi Alejandro Osuna, quien fungió como testigo instrumental en el procedimiento que inició este asunto, manifestó que la señora Giselle Alcalá admitió ser la propietaria del inmueble allanado, y que presenció cuando se halló debajo de un banco de madera cuarenta y ocho envoltorios, y en el patio enterrados en una mata de mango una bolsa con ocho (08) envoltorios que los funcionarios manifestaron era presunta droga llamada crack; a esta testifical debe adminicularse las rendidas por los funcionarios actuantes Angel Luis Moreno, Oswaldo Cedeño, Carlos Orozco y Milagros Flores, quienes señalan que el hallazgo de la sustancia prohibida se efectuó en la casa identificada en la orden de allanamiento emitida por el Juzgado de Control correspondiente, donde se determinó que la propietaria era la ciudadana Giselle Alcalá, situación que asevera el testigo instrumental Marvi Alejandro Osuna; siendo contestes en afirmar dichos funcionarios que los sitios de localización fueron, debajo de un banco de madera y semienterrado en el patio en una mata de mango, con las cantidades de cuarenta y nueve (49) y ocho (08) respectivamente, de envoltorios contentivos de la sustancia estupefaciente que nos ocupa; la funcionaria Milagros Flores, asimismo señala que le practicó revisión a la hoy acusada, dada su condición de sexo, y en sus partes íntimas superiores se le incautó la cantidad de cinco mil bolívares; cantidad esta que fue detallada en la deposición rendida en juicio por el experto Julio Osuna.

Con respecto al hecho acreditado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los ciudadanos Giselle Alcalá y Luis David Solet Alcalá; no le cabe duda a este Sentenciador que en fecha 03 de Junio de 2003, aproximadamente a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) los funcionarios Víctor Núñez, Rene Torres, Carlos Brito, adscritos a la Policía Municipal de Maturín, formaron comisión acompañados por testigos instrumentales, entre los cuales se encontraba Nelson Enrique Fuentes, y practicaron visita domiciliaria en la casa s/n, ubicada en la carrera 12, antigua calle Nueva, pintada de color ladrillo, con rejas color blanco, dirección ésta plasmada en la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, corroborada por el funcionario Javier Rafael Mejia en sala; y al estar en la parte de afuera de dicho inmueble, salió del mismo el hoy acusado Luis David Solet, quien al percatarse de la presencia policial corrió hacia el interior de la casa, no sin antes tratar de cerrar la puerta, situación que fue impedida por el funcionario Rene Torres y Carlos Brito, que dada la actitud de este ciudadano, tuvieron que seguirlo hasta la parte posterior de la residencia y aprehenderlo; simultáneamente el resto de la comisión paso al interior de la vivienda donde verificaron la incautación en el bolsillo derecho delantero del pantalón que tenía el aprehendido Luis David Solet, de veintidós (22) envoltorios confeccionados en papel aluminio; lo cual arrojó la cantidad de dos gramos (2 gr.) cuatrocientos miligramos (400 mg) de cocaína base tipo crack según lo señaló el experto Eliseo Padrino en su oportunidad, cuando igualmente sostuvo que el pantalón jean (prenda que vestía Luis David Solet para el momento de su detención) sometido a experticia de barrido en su bolsillo delantero derecho se detectó la presencia de alcaloides, que son sustancia utilizadas para el procesamiento de sustancias prohibidas; esta incautación la corroboraron, tanto el testigo instrumental Nelson Enrique Fuentes, quien entre otras cosas en sala, sostuvo que vio cuando en la parte del fondo tenían a un muchacho, y le sacaron veintidós (22) envoltorios del bolsillo del pantalón; como los funcionarios Rene Torres, Víctor Núñez Carvajal y Carlos Brito. Igualmente se constató a través de las pruebas evacuadas en juicio, que al momento de la entrada de la comisión junto a los testigos, la dueña del inmueble, quien se encontraba alterada al ser notificada de la visita domiciliaria, quedó identificada como Giselle Alcalá, dejándose constancia de que una señora que estaba en la casa firmó el acta como persona de confianza, que estuvo presente en el recorrido que se hiciera en el inmueble, tal como lo señaló en su deposición el testigo Nelson Enrique Fuentes. Siguiendo con el procedimiento fue incautado en el primer cuarto encima de un escaparate la cantidad de catorce (14) envoltorios en papel aluminio de cocaína base tipo crack con un peso de un gramo (1 gr.) con quinientos miligramos (500 mg.) y la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) en efectivo, que fueron peritados y descritos en sala por la funcionario Mary Carmen Chacón; de este hallazgo dejaron constancia en el juicio a través de sus deposiciones los funcionarios Rene Torres, quien entre otras cosas manifestó que la señora Giselle Alcalá (señalada en sala) decía que esa droga era de ella pero que su hijo no tenía nada que ver; Carlos Brito y Víctor Manuel Carvajal, quienes son contestes junto con el testigo Nelson Enrique Fuentes del hallazgo en cuestión; así como de la localización en la parte del patio de la casa, al pie de una mata de mango semi enterrada una bolsa de color negro y verde contentiva de cincuenta y un (51) envoltorios, que el experto Eliseo Padrino detalló tenían en su interior la cantidad de cinco gramos (5 g.r) con quinientos miligramos (500 mg) de cocaína base tipo crack.

Por todo lo anteriormente expuesto en la audiencia oral y pública, se pudo determinar la comisión de ilícitos penales perpetrados en perjuicio del Estado Venezolano, donde quedó probado en juicio la autoría de los hoy acusados GISELLE DEL CARMEN ALCALA y LUIS DAVID SOLET, por lo que deberán condenarse a los mismos con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente; las cuales desvirtuaron los alegatos interpuestos por la defensa en cuanto a la inocencia de sus representados.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas en sala, apreciadas de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se cometieron ilícitos penales, los cuales encuadran en los tipos especiales contemplados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, que rezan textualmente:

“Artículo 31: El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte…con las sustancias o sus materias primas…, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, será penado con…Si la cantidad de drogas no excede de…cien gramos de cocaína…la pena será de seis a ocho años de prisión…Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas…, la pena será de cuatro a seis años de prisión”.

De la norma transcrita este Tribunal constituido unipersonal, considera que los hechos atribuidos a los hoy acusados encuadran en los tipos previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello en virtud de que la conducta desplegada por Luis David Solet, cuando se le incautó de su bolsillo delantero derecho del jean que vestía para el momento de su aprehensión, veintidós (22) envoltorios contentivos de dos gramos con cuatrocientos miligramos de cocaína base tipo crack; así como la conducta asumida por la hoy acusada Giselle Alcalá, al encontrársele en su residencia en fecha 08/11/2003, primero, cuarenta y nueve envoltorios contentivos de cocaína base tipo crack con un peso de treinta y cinco gramos con cuatrocientos miligramos; y luego, en el mismo procedimiento, ocho envoltorios contentivos dieciséis gramos con cien miligramos de cocaína tipo clorhidrato; aunado a los hechos de fecha 03/06/2005, cuando se halló en su misma residencia la cantidad de sesenta y cinco envoltorios contentivos de de cocaína base tipo crack con peso de siete gramos, y la cantidad de cincuenta mil bolívares, sin justificar su procedencia; configuran los delitos descritos.

Por los motivos anteriormente expresados, este Juzgado con carácter unipersonal, considera que nos encontramos ante una acción contraria a la Ley por parte de los ciudadanos GISELLE DEL CARMEN ALCALA y LUIS DAVID SOLET ALCALA; y siendo que dicha acción merece pena corporal, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; los acusados deberán responder con pena privativa de libertad por la autoría del ilícito perpetrado, y ser declarados culpables de los hechos atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en razón del segundo de los nombrados, y los atribuidos por la Fiscalía en mención y la Fiscalía Quinta del Ministerio, a la acusada Gisella Alcalá, y como consecuencia de ello se dicte en contra de los mismos una sentencia condenatoria.

En lo atinente al ciudadano Manuel Alcalá quien aparece acusado por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, considera este Juzgador que no existen suficientes elementos de convicción para determinar su participación en los hechos que originaron la investigación respectiva; aún cuando se señala en la orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control correspondiente, como una de las personas presuntamente involucradas. En razón de lo anterior quien aquí se expresa DECLARA LA ABSOLUCION del ciudadano Manuel Guillermo Alcalá, DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito señalado al inicio de este párrafo. ASI SE DECIDE.




CAPITULO V
PENALIDAD

En vista de la condenatoria antes explanada, este Tribunal con carácter unipersonal, condena a la ciudadana GISELLE DEL CARMEN ALCALA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; lo cual se origina de lo siguiente: el delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes, en aplicación del principio Constitucional de retroactividad de la Ley Penal; según el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión (dada la cantidad hallada de sustancia prohibida); asimismo, en la misma circunstancias será tratada la pena a imponer a la referida condenada por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes, que al tratarse de un concurso real de delitos, según el artículo 88 del Código Penal, debe imponerse la pena del delito más grave, cuando se trate de penas de prisión, como este caso; pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir, al establecer según el artículo 37 ejusdem, a imponer la media, será a ambos ilícitos, se tomará el de uno (porque detentan igual pena), o sea, CINCO (05) AÑOS, y del otro se impondrá la mitad, que sería DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; lo cual conlleva finalmente a una pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para la precitada Giselle Alcala.

La condena para el acusado LUIS DAVID SOLET ALCALA, será de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en virtud de que la aplicación de esta pena, tiene su base en el Principio de Retroactividad de la Ley Penal, así como en la co-acusada; pues el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, según el primer y segundo aparte del artículo 31 de la Ley que regula la materia de drogas en la actualidad, contempla una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, que según el contenido del artículo 37 de nuestra Ley Sustantiva Penal debe aplicarse la pena media, que será la mitad del resultado de la suma de los dos extremos; en este caso CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que en definitiva es la pena a cumplir por el acusado Luis David Solet Alcalá.

Asimismo, se exonera del pago de costas procesales a ambos condenados, por estimar que en el Internado Judicial de este Estado, no se genera suficientes fuentes de trabajo, para que los reclusos costeen gastos fuera de los suficientes para su propio mantenimiento, máxime cuando estos tengan familias a su cargo; ello de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

CAPITULO VI
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos GISELLE DEL CARMEN ALCALA, quien Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, hija de Carmen Pérez y Agustín Alcalá, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12/01/1958, de profesión u oficio Manualista, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.394, residenciada en la carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, de esta ciudad; y LUIS DAVID SOLET ALCALA, quien es Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.552, residenciado en la en la carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, de esta ciudad; a cumplir las penas de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) DE PRISION a la primera de las nombradas; y CINCO (05) AÑOS DE PRISION al segundo de los mencionados; más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; por haberlos hallado CULPABLES de la comisión de los delitos DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, acreditados a la condenada GISELLE DEL CARMEN ALCALA, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 ejusdem, al condenado LUIS DAVID SOLET ALCALA; cometidos dichos ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano MANUEL GUILLERMO ALCALA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 27 años de edad, grado de instrucción segundo año de bachillerato aprobado, hijo de Gisselle Alcalá y Guillermo Duque, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-13.250.015, residenciado en la en la carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, de esta ciudad, DECLARANDOLO NO CULPABLE, de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes. TERCERO: Dada la absolutoria referida al ciudadano Manuel Guillermo Alcalá, SE ACUERDA el cese de la medida cautelar sustitutiva que recae sobre el mismo. CUARTO: SE ACUERDA exonerar del pago de costas procesales a los condenados de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ORDENA la incineración de la droga incautada en el presente asunto. SEXTO: En cuanto a la cantidad de dinero decomisado en la fase de investigación de este proceso, SE ACUERDA depositarlo en la cuenta bancaria de la Comisión Nacional Antidrogas. SEPTIMO: Dada la condenatoria dictada en contra de Giselle Alcalá y Luis David Solet, SE ACUERDA se mantengan detenidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada por Secretaría, y notifíquese; en Maturín, a los dieciseis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS

En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS



NJ01-P-2003-000079.