Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES ( PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES) seguido por la ciudadana, LILIANA MARIA ACEVEDO OSORIO, en contra de SERVICIOS DE LIMPIEZA EMPRESARIALES, C.A (SERLIENCA), todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.