EXP. L-406 SENT. 8.724


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES) intentó la ciudadana LILIANA MARIA ACEVEDO OSORIO, mayor de edad, extranjera, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.005.543, asistida por el Abogado en ejercicios y de este mismo domicilio ÁLVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.604.628, Inpreabogado No. 53.714, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA EMPRESARIALES, C.A, también conocida como SERLIENCA, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 3.683.468,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 19 de Marzo de 2003, se emplazó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-

Mediante diligencia suscrita entre las partes la ciudadana LILIANA MARIA ACEVEDO OSORIO, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ÁLVARO GUEVARA, parte demandante y la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE LIMPIEZA EMPRESARIALES, C.A (SERLIENCA), representada en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, con el carácter de Apoderado Judicial, de la mencionada empresa, expusieron: con el animo de dar por terminado el presente litigio de índole laboral, las partes involucradas celebraron la transacción Judicial. Al efecto la parte demandada acordó el pago de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), que será pagado por la parte demandada de la siguiente manera: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), que son recibido en este acto por la parte reclamante, mediante cheque de gerencia de fecha 15 de Octubre de 2.003 librado contra el Banco Occidental de Descuento, y signado con el No. 02766230, y el saldo restante, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), serán pagados dentro de los treinta días calendarios siguiente a la fecha de suscripción de la presente transacción.-
El Tribunal, vista la anterior Transacción celebrada entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES ( PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES) seguido por la ciudadana, LILIANA MARIA ACEVEDO OSORIO, en contra de SERVICIOS DE LIMPIEZA EMPRESARIALES, C.A (SERLIENCA), todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación. LA JUEZ,


Abog.. HELEN NAVA DE URDANETA


LA SECRETARIA,
Abog. AZALEA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8724.-
LA SECRETARIA ,