EXP.L- 364 SENT. 8.723
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES) intentó la ciudadana MORELBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.819.919, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicios y de este mismo domicilio ORLANDO GARCIA, Inpreabogado No. 35.007, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS BIO PAPEL, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital con sucursal en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 2.840.885,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 17 de Abril de 2002, se emplazó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia suscrita entre las partes el ciudadano ANTONIO M. PABON, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS BIO-PAPEL, C.A, parte demandada y la ciudadana MORELBA SANCHEZ, identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA PRADA. parte demandante en el presente juicio, exponen: a objeto de dar por terminado este proceso ambas partes celebraron la presente transacción en que se haga un pago único y definitivo por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), los cuales fueron entregados en este mismo acto por la parte demandada en cheque no Endosable a nombre de la ciudadana MORELBA SANCHEZ, parte demandante, en atención a relación laboral controvertida en este juicio. El Tribunal, vista la anterior Transacción celebrada entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES ( PRESTACIONES SOCIALES ) seguido por la ciudadana, MORELBA SANCHEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS BIO PAPEL, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog.. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA,
Abog. AZALEA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las ocho de la mañana (08:00 m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8723.-
LA SECRETARIA ,
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