Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de autos interpuestos el primero por los Profesionales del Derecho OVIDIO ABREU CASTILLO, OSWALDO BERMÚDEZ CARRIZO Y AURYMARY SALAS SANTOS, actuando en el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos REMY RAMÓN ANAHOLE VALLES, HENDRI JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, LEOBERT JESÚS MARIN FERNÁNDEZ, RIGOBERTO DE JESÚS BRAVO GARCÍA Y ENDER ALVINO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y el segundo por el Profesional del Derecho DANIEL COLETTA QUINTERO, actuando en el carácter de Defensor Privado del ciudadano MISAEL ANDRÉS GÓMEZ ROA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 1C-128-2016 dictada en fecha 12 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos.....