a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos KATIUSCA COROMOTO FLORES Y AYOXIL BENITO DUNO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad No. V.- 15.748.126 y V.- 13.001.865, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Diciembre del 2000, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 330, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:
1) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-
La Custodia la detentará la progenitora, la ciudadana KATIUSKA COROMOTO FLORES.-
En cuanto al ré.....