Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDICXON GUSTAVO PADRON URDANETA y YANURIS TERESA CORTEZ PRIETO, en fecha once (11) de octubre del año dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 308, acompañada a los autos en copia certificada.