Perención anual
Exp. 03663

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO).
Demandante: EDI DE JESUS VILLASMIL PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.753.205, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: NAIROBYS CAROLINA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.782.363, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 142.948, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados: LUIS RODRÍGUEZ e INGRIS RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.795.447 y V-19.547.047.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03663 que, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), incoara el ciudadano EDI DE JESUS VILLASMIL PRIETO, contra los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ e INGRIS RODRÍGUEZ, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de Despacho siguientes después del último de los citados y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), la Apoderada Actora, solicitó al Tribunal, procediera a fijar fecha y hora para un acto conciliatorio, el Tribunal, provee de conformidad en esa misma fecha y en consecuencia fija el TERCER día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00.a.m), para llevar a efecto el Acto de conciliación, previa notificación de la parte demandada.
En fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), se libra boleta de notificación,
En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición las boletas de notificación libradas a favor de la parte demandada, agregándose a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez La Secretaria
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales