decide:
a) SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos HECTOR JOSÉ BRACHO VIVAS Y ROSA VIRGINIA MUÑOZ BERMUDEZ; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.306.393 Y V- 16.213.897, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana ROSA VIRGINIA MUÑOZ BERMUDEZ.-
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,oo) MENSUALES, que es el equivalente correspondiente a los que Petróleos de Venezuela, S. A. (.....