Ahora bien, por cuanto ha sido consignada la autorización expresa que faculta al abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, ya identificado en actas, para la celebración de Transacción en la presente causa, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza la TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), la homologa, le imparte su aprobación y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada.