Exp.: 3741.-
Transacción.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.214.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.755 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de actas; mediante la cual consigna autorización expresa para transar en la presente causa y solicita que se homologue la misma, ordenándose el levantamiento de la medida decretada, la devolución de documentos originales y la emisión de copias certificadas; al respecto este Tribunal, antes de pronunciarse, estima necesario realizar el siguiente análisis:
Se evidencia de actas, que en fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), ambas partes en el presente juicio, presentan escrito de transacción, mediante el cual establecen las pautas mediante las cuales pactan y acuerdan la conclusión del presente proceso, consignado para ello los soportes legales correspondientes.
A tal efecto, en fecha diecinueve (19) de julio del presente año, este Órgano Jurisdiccional, previo escrutinio de las presentes actas procesales verifica la carencia de facultad expresa del abogado EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro. Y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado pro ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de diciembre del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 30, tomo 179-A Pro, parte actora del presente proceso, para tal fin; motivo por el cual este Juzgador se abstuvo de homologar la presente, hasta tanto el referido abogado no presente la correspondiente autorización; todo ello en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, garantizando a las partes, el desarrollo de un Debido proceso.
Ahora bien, por cuanto ha sido consignada la autorización expresa que faculta al abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, ya identificado en actas, para la celebración de Transacción en la presente causa, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza la TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, este Tribunal ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), a tal fin se ordena oficiar al Registrador respectivo. OFICIESE.
SEGUNDO: La devolución de los documentos originales requeridos, previa certificación en actas.
TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo ordenado. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA ACC.,
BR. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
LECS/dm.-
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