En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JHON LUIS RAMOS, antes identificado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito del delito de JHON LUIS RAMOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena dividir la continencia de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con resp.....