Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos LISBETH SUSANA COVA COVA, LARISSA JOSEFINA COVA COVA y FELIX JOSÉ LUNAR COVA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 5.722.451, V-5.722.450 y V-12.327.115, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EUFROCINA MARTINA COVA RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.