REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 6894

PARTE DEMANDANTE “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA)”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2005, bajo el número 15, tomo 4-A, representada por su presidente el ciudadano DIXON JOSÉ PEÑA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.249.613.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA GUMERCINDO NAVA y FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.722.448 y V- 5.173.408, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.210 y 93.836, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de julio de 1.996, bajo el número 19, Tomo 4-A trimestre 3ro, representada por su director principal MANUEL FELIPE GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 1.457.301.
APODERADA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA MARILU RAMIREZ DE SCAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.771.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO

En fecha 08 de junio de 2009, el ciudadano DIXON JOSÉ PEÑA MORILLO actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA)”, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la Sociedad Mercantil S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA), ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en fecha 17 de junio de 2.009, por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO–TITULO V – CAPITULO III - DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO– CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

9.- “…El alegato de la parte demandante de haberse efectuado un convenimiento extrajudicial, fuera del expediente, no constituye el acto procesal del convenimiento mismo, que como tal, debe ser autentico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente, y si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez o tribunal, de la manifestación de voluntad expresada, por el demandado…”

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Por tal motivo, el solo convenimiento, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el convenimiento suscrito por las partes en la presente causa, en fecha 29 de julio de 2009 que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA)”, en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA), para a decidir el Tribunal lo resume de la siguiente manera:
PRIMERO: La parte demandada representada por su Apoderada Judicial, ofreció en este acto a la empresa demandante Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA)”, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), pagados en un cheque no endosable girado por el banco mercantil de fecha 27 de julio de 2009, N°. 55961211, el cual sería entregado de forma personal al representante judicial de la parte actora, por ante éste digno Tribunal el día jueves 13 de agosto de 2009, a las once de la mañana (11:00 am).
SEGUNDO: Así mismo, con respecto a la cantidad de dinero restante para su próximo pago será posterior al quince (15) de septiembre de 2009.
Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, en las condiciones y términos antes descritos.
DISPOSITIVA
Visto el convenimiento suscrito por las partes en la presente causa, y por cuanto la suspensión del proceso convenida desde esa misma fecha hasta el 15 de septiembre de 2009, ha finalizado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, incoado por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA)”, donde presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA); dándole el carácter de Cosa Juzgada, se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la ultima de las obligaciones pactadas en el anterior convenimiento.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NO SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE POR LA NATURALEZA DEL MISMO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MÉLIDA M. FERMIN ORTEGA.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MÉLIDA M. FERMIN ORTEGA.