En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano RODRIGO ANTONIO GUERRA PIÑEREZ, Venezolano, natural de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 29 años, fecha de nacimiento 20-05-1979, soltero, titular de la cédula de identidad 19.261.773, hijo de Gustavo Enrique Guerra y de Yamilet Piñerez, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle 7, casa s/,. Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3213-2008, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código.....