República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Septiembre de 2008.-
198° y 149°
DECISION N° 0482-2008.- CAUSAS PENALES N° C03-1705-2007
EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado, por la Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa de la ciudadana imputada YUDIT MARIA PEREZ, Venezolana, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.651.517 de 24 años de edad, residenciada en el Barrio Hermilio Ocando, avenida 04, con calle 06, casa S/N, cerca de la casa del intendente de encontrado ciudadano Juvenal Loaiza, encontrados Municipio Catatumbo, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1705-2007, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se le da entrada y se ordena agrega a la presenta causa, mediante el cual refiere que ha su defendida en fecha 22 de Febrero de 2007, éste Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendida, como fue la presentación periódica por ante la sede del Tribunal de cada quince (15) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia sin la previa autorización del tribunal y por cuanto desde la fecha en que su defendida fue impuesta de sus obligaciones, es decir, desde hace más de Un (01) año y Cinco (05) meses, la misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; la defensa solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días para que sea prolongada por cada sesenta (60) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto su contenido se le da entrada.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 22/02/2007, mediante decisión 054-2007, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la mencionada ciudadana, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia.
ahora bien, observa esta juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la ciudadana YUDIT MARIA PEREZ, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que la referida imputada a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes a las presentaciones, circunstancias estas que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el Articulo 264 del texto procesal adjetivo, razón por la cual, este Tribunal acuerda la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada SESENTA (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada Sesenta (60) días, a favor de la ciudadana YUDIT MARIA PEREZ, Venezolana, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.651.517, de 24 años de edad, residenciada en el Barrio Hermilio Ocando, avenida 04, con calle 06, casa S/N, cerca de la casa del intendente de encontrado ciudadano Juvenal Loaiza, encontrados Municipio Catatumbo, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar boleta de notificación a la imputada de autos ciudadana YUDIT MARIA PEREZ, y a la Defensora Publica Tercera Suplente Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0482-2008, y se oficia bajo el N° 1706-2008. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0482-08; se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1706-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
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