DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- SE ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, dirigida en contra del joven (Se omite la identidad), por ajustarse a las exigencias contenidas en el artículo 570 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; II.- SE CONDENA al joven (Se omite la identidad), como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la colectividad; III.- SE DECRETA AL JOVEN (Se omite la identidad) LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN, conteni.....