Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 13.007.460, hijo de Rene Boscan y Maria Teresa Pineda, y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion URBANIZACION CONTRERAS, SECTOR 1, VEREDA 52, CASA N° 5, AL LADO DE LA IGLESIA DEL SECTOR MORON DE VALERA, el tiempo que dure la condena y presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 30-07-2007, fecha en la cual cumple la pena principal, y las accesorias de Ley las cumple en fecha 04-08-2009. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Librese boleta de excarce.....