REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2.005
195° y 146° ^^^o'^'s''^

DECISION N0 587-05 CAUSA N0 7E-067-01

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y vista la solicitud realizada por el penado ROMERO BOSCAN ARISTIDES ANTONIO, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por el suprimido Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 22- 12-98, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) ANOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTA MUNOZ DE FARINA. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisites minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente: "Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ^ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podra acordarlo asi, procediendo
sumariamente".

Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 19-05-2005, inserto al folio (605) de la causa, donde se evidencia que el penado ARÍSTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, cumplio las % partes d© la pena impuesta el dia 26-07-2005, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (618) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta BUENA.
3.- Al folio (649) de la causa aparecen agregados los antecedentes penales correspondientes al mencionado penado.
4.- Al folio (645) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilometres de distancia de donde se cometio el hecho, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Codigo Penal,
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: URBANIZACION CONTRERAS, SECTOR 1, VEREDA 52, CASA N0 5, AL LADO DE LA IGLESIA DEL SECTOR MORON DE VALERA, el tiempo que dure la condena y presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 30-07-2007, fecha en la cual cumple la pena principal, y las accesorias de Ley 04-08-2009. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 13.007.460, hijo de Rene Boscan y Maria Teresa Pineda, y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion URBANIZACION CONTRERAS, SECTOR 1, VEREDA 52, CASA N° 5, AL LADO DE LA IGLESIA DEL SECTOR MORON DE VALERA, el tiempo que dure la condena y presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 30-07-2007, fecha en la cual cumple la pena principal, y las accesorias de Ley las cumple en fecha 04-08-2009. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.- Notifiquese.-

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 587-05, se libro boleta de excarcelacion y se remitio con oficio N° 5408-05, se libraron boleta de notificacion N0 853-05 y 854-05 y se remitieron con oficio N° 5409-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,