REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 586-05 CAUSA N° 7E-101-05
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá, en fecha 28-07-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: WILLIAM HINESTROZA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de COMPLICE INNECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° , en concordancia con los artículos 13 y 34 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LIBARDO MANUEL DIAZ UTRIA, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá. Ahora bien, consta en las actas que el penado fue detenido en fecha 16-04-05, por lo que hasta el día de hoy 16-09-05 fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido CINCO (05) MESES. Cumple la mitad de la pena en fecha 16-04-2008. Falta por cumplir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES . Cumple la pena principal en fecha 16-04-2011. Cumple ¼ parte de la pena el día 16-10-2006, para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 parte de la pena el 16-04-2007 para el Beneficio de Régimen Abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 16-04-2009 para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumple las ¾ partes de la pena el día 16-10-2009 para el beneficio de Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-10-2012.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Copia Certificada del presente cómputo a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 586-05 y se remitieron oficios N° 5403-05, 5404-05, 5406-05 y 5407-05, se libró boleta de citación y se remitió con oficio N° 5405-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
Causa N º 7E-101-05
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