PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia y jurisdicción, opuesta por la abogada ANYELA MARÍA MIGLIORI MARCANO, en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, Institución Bancaria “DEL SUR” Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., ya identificados.
SEGUNDO: Se declara la incompetencia de éste Juzgado para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancaria con competencia nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a quienes de ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio, a los fines de su distribución.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.