REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Visto el convenimiento celebrado por acta de fecha 06.03.03, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, entre los abogados GERMAN MARCANO ABREU y ANDRY LA TERZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 72.092 y 45.419, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano VINCENZO MAIOLINO FORESTIERI, y el ciudadano JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.825.639, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por los abogados JORGE REGLA PUIG y ANTONIO VARGAS PACHECO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.462 y 63.916, respectivamente, este tribunal para proveer observa:
-Que los abogados GERMAN MARCANO y ANDRY LA TERZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 72.092 y 45.419, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora, quienes fueron debidamente facultados por el ciudadano VINCENZO MAIOLINO FORESTIERI, para convenir en el presente juicio según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Enero de 2003, quedando anotado bajo el N°. 22, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento celebrado en fecha 06.03.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con los términos establecidos en dicho convenimiento.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7114-03.-