PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, a tenor del artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho WILMER RAFAEL SABALLE, en virtud de la ausencia de firma de la parte recurrente.
SEGUNDO: ADMISIBLE la acción recursiva interpuesta por el abogado JHOAN GERARDO MORILLO PÍRELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Vigésimo Octavo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en Defensa Ambiental, contra la decisión Nro. 499-21, de fecha 23 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: A partir del día hábil siguiente, a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.