RECHAZA el Recurso de Revisión, interpuesto por KARLA MARIA ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.499.583, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de la sentencia N° 94-12 dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, en la cual la ciudadana antes mencionado admitió los hechos y fue condenada a cumplir la pena de diecinueve (19) años de prisión.