Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano REINALDO JOSE MARIN VARGAS, quien es Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Cédula de Identidad Nº V-16.337.370, nacido en fecha 30-10-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Suárez, vía playa Caribe, Calle Caranta, casa S/N, cerca del Club Árabe, Altagracia, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....