REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio Nº 01
La Asunción, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000072
ASUNTO : OP01-P-2006-000072
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vistas las anteriores actuaciones, y específicamente el Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral y Pública levantada por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2010, en la que al tomar la palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. Brenda Alviarez, solicita sea revocada la medida cautelar bajo la cual se encuentra sometido el acusado de autos, en virtud de su incomparecencia a los actos fijados en el presente proceso; quien suscribe, considera procedente hacer de manera previa las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 09 de enero de 2006, se lleva a cabo la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCÍA RIVAS, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy acusado podría ser autor del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad en favor del ciudadano Miguel Ángel García en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas éstas previstas en los numerales 3° y 6° ejusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.
SEGUNDO: En fecha 07 de marzo de 2006, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, presenta ante este Juzgado ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor; solicitando el enjuiciamiento del ciudadano Miguel Ángel García.
TERCERO: Se lleva a cabo el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 11 de julio de 2006, oportunidad en la que el Tribunal Segundo de Control admitió en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía quinta del Ministerio Público, decretando el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en virtud de no haber hecho el acusado uso de ninguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso, habiéndose extendido el lapso de cumplimiento del Régimen de Presentaciones que cumple el acusado antes mencionado, de cada quince días a CADA TREINTA (30) DIAS.
CUARTO: Este Tribunal recibe el presente asunto en fecha 16 de septiembre de 2006, ordenando la realización de las diligencias tendientes a lograr la Constitución del Tribunal Mixto a fin de la realización del Juicio Oral y Público, ya que de conformidad con el contenido de los artículos 7° y 65 del Código Orgánico Procesal Penal, la entidad del delito por el cual se acusa al ciudadano Miguel Angel García amerita que el Juicio Oral y Público sea conocido por un Tribunal Mixto, lo cual no se logró a pesar de haberse efectuado las diligencias pertinentes, dictándose en fecha 14 de agosto de 2007, decisión mediante la cual se decreta la constitución del tribunal que conocerá del Juicio Oral y Público como UNIPERSONAL. Habiéndose fijado el acto del Juicio Oral y Público desde dicha oportunidad en 07 oportunidades, 2 de las cuales se ha diferido por motivos imputables al acusado Miguel Ángel García.
QUINTO: En fecha 06 de mayo de 2010 se levanta en este Tribunal Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la que al tomar la palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. Brenda Alviarez, solicita sea revocada la medida cautelar bajo la cual se encuentra sometido el acusado de autos, en virtud de su incomparecencia a los actos fijados en el presente proceso. Vista la anterior solicitud, procede esta decisora a solicitar información a la Unidad del Alguacilazgo, respecto al cumplimiento de la Medida Cautelar bajo la cual se encuentra sometido el acusado Miguel Angel García, información ésta que fuera recibida en este Despacho Judicial en fecha 07 de junio de 2010, y del cual se evidencia de manera clara que el mismo ha dado cabal cumplimiento al Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto, cada treinta (30) días.
DEL DERECHO
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad que tiene el Juez para examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, las cuales no deben ser de imposible cumplimiento, según reza el artículo 263 ejusdem.
Observa este Tribunal en primer lugar, en relación a la solicitud efectuada por la representación de la Vindicta Pública de que sea revocada la medida cautelar bajo la cual se encuentra sometido el acusado de autos, en virtud de su incumplimiento, que ha quedado plasmado mediante las copias consignadas por la Unidad del Alguacilazgo de las fichas de presentaciones correspondientes al ciudadano Miguel Ángel García, que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la misma. Ahora bien, tal y como lo ha manifestado la representante fiscal en el acta ya referida, el acusado de autos ha incumplido en dos oportunidades con uno de los deberes que le exige su situación jurídica, cual es el acudir a todos y cada uno de los actos que fueren fijados por este Juzgado.
Así las cosas, considera quien suscribe, que si bien es cierto el ciudadano Miguel Angel García no ha comparecido en 2 oportunidades a la fijación del acto de Juicio Oral y Público fijado por este Tribunal, no es menos cierto que el mismo ha cumplido de manera cabal el Régimen de Presentaciones que le fuere impuesto y extendido en cuanto al lapso de su cumplimiento por este Juzgado de Juicio. De lo anterior se colige que encontrándose el ciudadano Miguel Angel García arropado por el Principio de Presunción de Inocencia que arropa al mismo, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las medidas cautelares que le fueran impuestas en fecha 063 de enero de 2006, constituye ello un termómetro para quien suscribe a fin de verificar la intención del mismo de someterse al proceso que por este Tribunal se le sigue, y que incide en la libertad de movimiento del acusado, limitando el pleno goce de los derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le garantizan. Por las razones que anteceden, y considerando este Tribunal que en el presente caso no se hace necesaria la revocatoria de las Medidas Cautelares bajo las cuales se encuentra sometido el acusado Miguel Ángel García, en consecuencia se declara NO HA LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Ahora bien, a los fines de lograr la debida comparecencia del ciudadano Miguel Angel García al acto fijado por este Despacho Judicial para el día 24 de marzo de 2011, se ordena librar la correspondiente Boleta de Notificación a su nombre, debiendo ser remitida ésta mediante oficio a la Oficina de Presentaciones de la Unidad del Alguacilazgo, a fin de que sea entregada al acusado de marras al momento en que de cumplimiento con el Régimen de Presentaciones al que está sometido.
DISPOSITIVA
Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, relativa a la revocatoria de las medidas cautelares bajo las cuales se encuentra sometido el acusado de autos, por considerar este Juzgado suficiente las mismas para asegurar las resulta del proceso. SEGUNDO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Notificación a su nombre, debiendo ser remitida ésta mediante oficio a la Oficina de Presentaciones de la Unidad del Alguacilazgo, a fin de que sea entregada al acusado de marras al momento en que de cumplimiento con el Régimen de Presentaciones al que está sometido. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LOPEZ
11:59 PM
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