Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JAIRO ENRIQUE ROMERO, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, tengo 48 años de edad, nací en el año 58, no recuerdo ni el día ni el mes, soy soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.783.494, obrero de construcción, soy hijo de Angel Chacín Chávez (d) y de Elida Rosa Romero, residenciado en el kilómetro 5 y medio, urbanización La Gloria, vereda 2, casa N° 2, carretera Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1, en relación con el artículo 375, y en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la niña BARBARA JULIE CE.....